Visto: la conveniencia de instalar una Sala de Juegos en el Balneario
Laguna Merín (departamento de Cerro Largo).
Resultando: I) Que ha sido ofrecido para su instalación un local
perteneciente a la Intendencia Municipal de Carro Largo (Parador
Municipal) en calidad de comodato. Este local cuenta con buenas
instalaciones no siendo necesaria una inversión significativa para su
utilización;
II) Que la afluencia de turistas brasileños, en una zona fronteriza a
un país que no cuenta con casinos propios, hace aconsejable la apertura de
la Sala;
III) Que la Dirección General de Casinos cuenta con el material de
juego necesario para dotar a la misma de Mesas de Ruleta, Máquinas de Azar
y, eventualmente, Mesas de Black Jack y Punto y Banca.
Considerando: I) Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 13.921 de 30
de noviembre de 1970;
II) Que la apertura de esta Sala, además de la Indudable atracción
turística que significa, sería una nueva fuente de recursos para el
Estado.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE: