AUTORIZACION PARA LA APERTURA DE CASINO. BALNEARIO LAGUNA MERIN. CERRO LARGO




Promulgación: 29/11/1991
Publicación: 31/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 778
   Visto: la conveniencia de instalar una Sala de Juegos en el Balneario
Laguna Merín (departamento de Cerro Largo).

   Resultando: I) Que ha sido ofrecido para su instalación un local
perteneciente a la Intendencia Municipal de Carro Largo (Parador
Municipal) en calidad de comodato. Este local cuenta con buenas
instalaciones no siendo necesaria una inversión significativa para su
utilización;

   II) Que la afluencia de turistas brasileños, en una zona fronteriza a
un país que no cuenta con casinos propios, hace aconsejable la apertura de
la Sala;

   III) Que la Dirección General de Casinos cuenta con el material de
juego necesario para dotar a la misma de Mesas de Ruleta, Máquinas de Azar
y, eventualmente, Mesas de Black Jack y Punto y Banca.

   Considerando: I) Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 13.921 de 30
de noviembre de 1970;

   II) Que la apertura de esta Sala, además de la Indudable atracción
turística que significa, sería una nueva fuente de recursos para el
Estado.

   Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Autorízase la apertura transitoria de un Casino en el Balneario
Laguna Merín (departamento de Cerro Largo).

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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