Si el interesado deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas del Llamado, según las Bases aprobadas por
Resolución del Poder Ejecutivo 954/991 de 28 de noviembre de 1991
suministrando dentro del término de 30 (treinta) días toda información o
documentación que le reclame la Dirección Nacional de Comunicaciones, a
efectos de complementar su proyecto de posibilitar el mantenimiento de
esta autorización.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
precariedad y revocabilidad.