Sustitúyense los numerales 4° y 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 29 del febrero de 2008, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS
S.A., por el siguiente:
"4°.- Exonérase a la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., del pago "de
los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de
"las Actividades Económicas por UI 62.519.759, equivalente a 65,1% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 18 años a partir
del "ejercicio comprendido entre el 1°/10/06 y el 30/09/07 inclusive o
desde el "ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido "cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido "plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el "ejercicio en que se haya dictada la presente
declaratoria."
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a) "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la "declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la "exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
"deducidos los montos exonerables en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007."