VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., tendiente
a ampararse al Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de
adecuar al nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios
otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de febrero de
2008, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 29 de febrero de 2008 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Sustitúyense los numerales 4° y 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 29 del febrero de 2008, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS
S.A., por el siguiente:
"4°.- Exonérase a la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., del pago "de
los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de
"las Actividades Económicas por UI 62.519.759, equivalente a 65,1% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 18 años a partir
del "ejercicio comprendido entre el 1°/10/06 y el 30/09/07 inclusive o
desde el "ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido "cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido "plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el "ejercicio en que se haya dictada la presente
declaratoria."
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a) "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la "declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la "exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
"deducidos los montos exonerables en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007."
Exclúyese el numeral 7° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29
de febrero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.
JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO