AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA Y CAZA ACUATICA. DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 19/11/1990
Publicación: 11/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976.

   Resultando: I) Por la citada resolución, dictada en Consejo de Ministros, se delegaron en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las facultades del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática de carácter comercial o científico, de conformidad con la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969;

   II) Dichas actuaciones constituyen un volumen considerable de los asuntos sometidos a consideración de la Secretaría de Estado.

   Considerando: I) Que a los efectos de descongestionar la labor del referido Ministerio, se estima conveniente proceder a dictar una nueva resolución delegatoria, que contemple la posibilidad de subdelegar alguna de las potestades delegadas, dentro de ciertos límites, en el Director General del Instituto Nacional de Pesca, manteniéndose la facultad del Ministro de avocarse el ejercicio de las atribuciones delegadas o restringir su uso mediante instrucciones de servicio;

   II) Que con ello se cumple con el objetivo de la desburocratización, 
en tanto al relevarlo de los asuntos meramente rutinarios, permite al 
Ministerio una mayor agilidad en el cumplimiento de sus cometidos y una 
simplificación del trámite de referencia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los 
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República y a lo 
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización 
instituido por decreto 257/990, de 28 de mayo de 1990, 

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza
acuática de carácter comercial o científico, de conformidad con la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus decretos reglamentarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar bajo
su responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral
anterior en el Director General del Instituto Nacional de Pesca, en lo
concerniente a autorizaciones para el ejercicio de la pesca para
embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto o de pescadores de
tierra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 9.
Referencias al numeral

3

   Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquél.
Referencias al numeral

4

   Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá
avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado, o 
restringirles su uso mediante instrucciones de servicio, así como los
subdelegatarios someterlas a consideración del Ministro.
Referencias al numeral

5

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de 
delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2° de la presente
resolución.
Referencias al numeral

6

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.
Referencias al numeral

7

   El Director General del Instituto Nacional de Pesca remitirá al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueran subdelegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptadas.
Referencias al numeral

8

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la Secretaría
de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se
hubieren dictado en el ejercicio de las atribuciones delegadas o
subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
Referencias al numeral

9

   Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas, de acuerdo al numeral 2° de la presente
resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos,
como dictados por el Poder Ejecutivo.
Referencias al numeral

10

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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