Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
4.047.902) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado, (1°/08/2003 - 31/07/2004). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 117/005 de 27/01/2005 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.025/004 de 17/11/2004 numeral 3.