DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COLGATE PALMOLIVE INC. S.A.




Promulgación: 24/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la firma COLGATE PALMOLIVE INC. S.A., que se
dedica a la fabricación de productos de tocador y limpieza, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación
de la actual capacidad de elaboración de productos destinados a la
higiene del hogar;

II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por COLGATE PALMOLIVE INC. S.A. y propone medidas
promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma COLGATE PALMOLIVE
INC. S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

                                RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COLGATE PALMOLIVE INC. S.A., que tiene como finalidad la
ampliación de la actual capacidad de elaboración de productos destinados
a la higiene del hogar.

2

Exonérase en forma total a la empresa COLGATE PALMOLIVE INC. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Diez (10) tapas de polietileno para BINS.
- Una (1) cerradora de tapas.
- Un (1) molde para soplado de libera 750.
- Un (1) molde para APC 1000.
- Un (1) molde simple para libera 750.
- Doce (12) provisiones de máscara de traslado con soporte y 6
  troqueladores.
- Cuatro (4) moldes simples para libera 1500 cc.
- Un (1) cabezal doble para PE/PP.
- Un (1) cabezal simple para PE/PP.
- Una (1) máquina sopladora.
- Una (1) etiquetadora.
- Dos (2) válvulas proporcionales.
- Dos (2) dosificadores masterbach.
- Dos (2) molinos granuladores.
- Dos (2) extractores de rosca.
- Dos (2) alimentadores.
- Seis (6) sensores de presión.
- Cuatro (4) interruptores de presión.
- Un (1) manómetro/termómetro y válvulas shut-off.
- Una (1) electrobomba sodacáustica descarga.
- Dos (2) electrobombas agua amoníaca.
- Una (1) electrobomba sodacáustica.
- Dos (2) bombas de acero inoxidable para agua.
- Cuatro (4) bombas para limpiador.
- Válvulas, bridas, uniones dobles, actuadores.
- Seis (6) bandas calefactoras para tambores.
- Cuatro (4) sprays balls para lavado interior de tanques.
- Cuatro (4) resistencias eléctricas de potencia de hierro.
- Un (1) termostato.
- Dos (2) filtros.
- Veinte (20) cartuchos filtrantes.
- Espárragos, bridas y válvulas.
- Cinco (5) filtros para variadores.
- Una (1) válvula fondo de tanque.
- Una (1) bomba centrífuga.
- Tres (3) invert.
- Cuatro (4) filtros.
- Un (1) sistema neumático de aspiración de polvo.
- Un (1) set de estrellas para llenadora.
- Una (1) bomba y filtro.
- Una (1) bomba de repuesto.
- Un (1) filtro para invert.
- Un (1) kit de recambio para APC 1000.
- Un (1) kit de recambio para APC 2000.
- Un (1) posicionador automático.
- Un (1) orientador de botellas.
- Seis (6) formatos adicionales.
- Dos (2) juegos de piezas de recambio.
- Una (1) etiquetadora autoadhesiva.
- Un (1) conductor de barras para baja tensión.
- Una (1) bomba de incendio.
- Una (1) inyectora.
- Una (1) sopladora con cadencia nominal de 2.400 botellas/hora.
- Dos (2) moldes.
- Un (1) compresor de aire reciprocante PHE, completo, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) sistema de enfriamiento para agua.
- Un (1) calentador para anexar a la sopladora p/calentar las proformas de
  las botellas.
- Dos (2) sopladoras.
- Un (1) cerrador automático de botellas.
- Un (1) elevador de botellas.
- Quince (15) moldes y matrices para inyectores y sopladoras.
- Un (1) equipo refrigerante.
- Una (1) línea de llenado completa.
- Un (1) guardador semiautomático.

3

Otórgase a la firma COLGATE PALMOLIVE INC. S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.247.012, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa COLGATE PALMOLIVE INC. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2000.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales que graven la transformación de la sociedad COLGATE
PALMOLIVE INC. en COLGATE PALMOLIVE INC. S.A.

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa COLGATE PALMOLIVE
INC. S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

8

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda