A los efectos del control y seguimiento, la empresa COLGATE PALMOLIVE
INC. S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.