Ver: Resolución Nº 750/015 de 29/06/2015 numeral 1.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa AMIRA S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 3,5 MW de
fuente biomasa;
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía proveniente de biomasa como fuente primaria, de acuerdo
a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, y el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa AMIRA S.A. a generar energía eléctrica de fuente
biomasa, mediante una central generadora de 3,5 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 4880, de la 1ª
sección judicial urbana del departamento de Cerro Largo, ciudad de Melo,
así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".