A los efectos del seguimiento y control, la empresa Frigorífico Pesquero
del Uruguay (FRIPUR S.C.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 (uno) a 10 (diez)
inclusive del proyecto, la siguiente información:
a) Monto físico en toneladas de cada uno de los bienes exportados y de los
destinados al mercado local producidos por la Planta de Procesamiento;
b) Valor total de lo exportado y de lo colocado en el mercado local para
cada bien;
c) Toneladas absorbidas para almacenamiento por demanda externa de túnidos
así como para almacenamiento por demanda interna explicitando el monto
percibido por el mercado externo de túnidos y por el mercado local;
d) Monto en toneladas y costo total de la materia prima principal
empleada;
e) Cuando se le solicite, estado del desarrollo del proyecto.