DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION DEL FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY (FRIPUR S. C.)




Promulgación: 26/08/1976
Publicación: 08/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 715
Referencias a toda la norma

12

  A los efectos del seguimiento y control, la empresa Frigorífico Pesquero
del Uruguay (FRIPUR S.C.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 (uno) a 10 (diez)
inclusive del proyecto, la siguiente información:

a) Monto físico en toneladas de cada uno de los bienes exportados y de los
destinados al mercado local producidos por la Planta de Procesamiento;
b) Valor total de lo exportado y de lo colocado en el mercado local para
cada bien;
c) Toneladas absorbidas para almacenamiento por demanda externa de túnidos
así como para almacenamiento por demanda interna explicitando el monto
percibido por el mercado externo de túnidos y por el mercado local;
d) Monto en toneladas y costo total de la materia prima principal
empleada;
e) Cuando se le solicite, estado del desarrollo del proyecto.
Ayuda