Visto: la gestión promovida por Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR
S.C.) tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto de
instalación de una planta para: industrializar, congelar y comercializar
productos de la pesca con destino a la exportación y el mercado local,
producción y venta de hielo en escamas y una planta frigorífica para
almacenamiento de productos pesqueros, conforme a la ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.
Resultando: I) La firma gestionante ya tiene aprobado un proyecto de
inversión por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 1975,
al amparo de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a lo expuesto
precedentemente y al informe producido por la Unidad de Asistencia Técnica
para el Desarrollo industrial, considera que corresponde declarar de
Interés Nacional la Actividad Industrial a desarrollar por la citada
empresa de acuerdo al proyecto presentado y propone se le concedan
diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Frigorífico Pesquero del Uruguay
(FRIPUR S.C.) declarando de Interés Nacional la actividad industrial a
desarrollar por dicha empresa otorgándole diversos beneficios
promocionales, tal como lo aconseja la Unidad Asesora en su informe a
fojas 109 a 111.
Atento: a lo certificado por el Instituto Nacional de Pesca lo informado
por la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido
en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad industrial a desarrollar por
la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.), de acuerdo al
proyecto presentado, de conformidad a lo establecido en la Ley de
Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.) en
forma total, de los Impuestos a los contratos y derechos de registro
(título 15 y 18 del T.O. 1976) que recaigan según corresponda sobre:
a) La ampliación del capital social;
b) Hipotecas y prendas de bienes de la empresa;
c) Hipotecas y pendas de bienes de terceros ofrecidos en garantía de los
créditos de la empresa; y,
d) Promesas de compra-venta y compra-ventas de bienes celebrados por la
empresa (Artículo 8º literal A), de la ley 14.178 de Promoción
Industrial). (*)
Exonérase a la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.) en
forma total por el término de tres años, del Impuesto a las Transmisiones
Inmobiliarias (Título 12 del T.O. 1976) (Artículo 8º literal A) de la ley
14.178 de Promoción Industrial. (*)
Exonérase a la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.),
en forma total del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria (Título 23 T.O.
1976) para los préstamos bancarios de que haga uso la empresa para la
implantación y funcionamiento del proyecto, hasta el año 10 (diez) de
funcionamiento de éste (Artículo 8, literal A) de la ley 14.178 de
Promoción Social). (*)
Exonérase a la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.)
en forma total, de recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, tributos en ocasión de las importaciones, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, tasa portuarias y adicionales y proventos portuarios que recaigan sobre la importación del equipamiento necesario para la implantación del proyecto (Artículo 8º, literal A) y D) de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
Exonérase a la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.)
del 100% para los años 1 a 5 de funcionamiento del proyecto y del 50%
para los 6 a 10 inclusive, del Impuesto a la Renta de la Industria y
Comercio y del Impuesto al Patrimonio, en la renta generada y patrimonio
afectado al giro declarado de interés nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 351/983 de 10/06/1983 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.034/976 de 26/08/1976 numeral 6.
Exonérase a la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.)
del 60% (sesenta por ciento) de las obligaciones por aportes patronales al
Banco de Previsión Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad
y Desocupación en la parte correspondiente, a la mano de obra incorporada
a los bienes que se produzcan para la exportación en la Planta de
Procesamiento. Para los años 1 (uno) a 4 (cuatro) inclusive (Artículo 8,
literal B) de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
El beneficio de canalización del ahorro establecido por el artículo 9 de
la ley 14.178, así como los beneficios establecidos por el artículo 10 de
la misma ley, tendrán vigencia desde la fecha de la presente resolución.
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178) comunicará a los organismos pertinentes el listado de
los equipos, máquinas accesorios y materiales, a los efectos de la
aplicación del numeral 5º precedente.
Las exoneraciones de los numerales 2, 3, 4 y 7 se entenderán concedidas
cuando el hecho gravado se encuentre comprendido en la implantación y
funcionamiento del proyecto de inversión aprobado.
A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, las constancias de que se cumplan las condiciones para su
aplicación, de acuerdo al Proyecto de Inversión presentado será otorgada
por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial.
A los efectos del seguimiento y control, la empresa Frigorífico Pesquero
del Uruguay (FRIPUR S.C.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 (uno) a 10 (diez)
inclusive del proyecto, la siguiente información:
a) Monto físico en toneladas de cada uno de los bienes exportados y de los
destinados al mercado local producidos por la Planta de Procesamiento;
b) Valor total de lo exportado y de lo colocado en el mercado local para
cada bien;
c) Toneladas absorbidas para almacenamiento por demanda externa de túnidos
así como para almacenamiento por demanda interna explicitando el monto
percibido por el mercado externo de túnidos y por el mercado local;
d) Monto en toneladas y costo total de la materia prima principal
empleada;
e) Cuando se le solicite, estado del desarrollo del proyecto.