Exonérase a la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay (FRIPUR S.C.)
del 100% para los años 1 a 5 de funcionamiento del proyecto y del 50%
para los 6 a 10 inclusive, del Impuesto a la Renta de la Industria y
Comercio y del Impuesto al Patrimonio, en la renta generada y patrimonio
afectado al giro declarado de interés nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 351/983 de 10/06/1983 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.034/976 de 26/08/1976 numeral 6.