Ver vigencia: Resolución Nº 896/005 de 27/07/2005 numeral 1.
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Exonérase en forma total a la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Dos (2) ablandadoras.
* Seis (6) apiladores.
* Dos (2) compresores de aire a tornillo.
* Una (1) desfloradora completa, con filtro y compactadora.
* Cuatro (4) fulones.
* Una (1) máquina de medir completa.
* Dos (2) máquinas de pintar.
* Dos (2) planchas y accesorios.
* Dos (2) rollers.
* Sesenta (60) caballetes.