APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. AGOSTO 1994




Promulgación: 19/08/1994
Publicación: 05/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 452
    Visto: la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución.

     Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de
la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº
16.170 procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de
ajustarlas a los costos actuales.

     II) que la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, propone en función de lo antedicho las tarifas a regir desde el
1º de agosto de 1994.

     III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado.

     Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170 Resolución del Poder Ejecutivo Nº
966/91 Artículo 1º inciso f) y h) y al título VII de la Resolución 13/93.

     El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

                              RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION NACIONAL DE
IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a partir del 1º de
agosto de 1994.
  Costo de página: $ 236 (pesos uruguayos doscientos treinta y seis). (*)
Referencias al numeral

2

    Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc. que
realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.

- Avisos Judiciales por publicación (el centímetro - veinte palabras) $
8,50
- Avisos Estatales y Particulares (el centímetro - veinte palabras)  $
20,40
- Balances, por cada línea medida 14 cíceros o equivalente $ 13,70
- Estatutos y Reformas de Sociedades Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
el centímetro $ 118,10
- Edictos Matrimoniales $ 60,00

PUBLICACIONES BONIFICADAS
-    Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifa de
     Sociedades Anónimas.
-    Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre
     tarifas de Avisos Particulares.
-    Patente de Invención: 25% sobre tarifas de avisos
     Particulares.

PUBLICACIONES GRATUITAS
-    Pérdida de Patria de Potestad: Ley Nº 13.209,
     Artículo 2º.
-    Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Artículo 16.
-    Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170,
     Artículo 340.

SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
-    Retirando los ejemplares en IMPO o Agencia,
     cuatrimestral                              $   620,00
-    Reparto al Interior, cuatrimestral         $   700,00
-    Exterior por Correo, cuatrimestral         $ 1.530,00

EJEMPLARES
     -    Del día                       $  7,50
     -    Atrasados $ 10,50
     -    Atrasados más de quince días  $ 12,60
     -    Atrasados más de un año       $ 25,20
     -    Fotocopias, la página         $  4,30 (*)
Referencias al numeral

3

    Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES
OFICIALES, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese. (*)

ANTONIO MERCADER
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