Visto: la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución.
Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de
la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº
16.170 procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de
ajustarlas a los costos actuales.
II) que la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, propone en función de lo antedicho las tarifas a regir desde el
1º de agosto de 1994.
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170 Resolución del Poder Ejecutivo Nº
966/91 Artículo 1º inciso f) y h) y al título VII de la Resolución 13/93.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas.
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION NACIONAL DE
IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a partir del 1º de
agosto de 1994.
Costo de página: $ 236 (pesos uruguayos doscientos treinta y seis). (*)