PRORROGA DE CONCESION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. RIMOLI FIOCCHI S.R.L. - CESION DE CUOTAS SOCIALES. TRANSPORTE TERRESTRE. RIMOLI FIOCCHI S.R.L.




Promulgación: 08/08/2001
Publicación: 14/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 348
VISTO: estos antecedentes referidos a la solicitud presentada por la 
empresa RIMOLI FIOCCHI S.R.L. a efectos de que se le autorice la cesión 
del 50% de las cuotas sociales de la misma.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo con los recaudos que obran en los 
respectivos antecedentes, los propietarios hasta el presente, de las 
cuotas sociales de la citada sociedad, son las señoras Ana Gloria Rímoli 
Fiocchi e Ivonne Raquel Rímoli Fiocchi.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de octubre de 1989 
se le adjudicó a la citada empresa la concesión de los servicios de 
transporte regular de pasajeros de la línea nacional de corta distancia 
Montevideo - San Antonio (Canelones) y viceversa, por Rutas Nºs. 32 y 
33.

III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 6 
de marzo de 1995 se prorrogó a dicha empresa la concesión otorgada, 
notificándose de la misma con fecha 29 de abril de 1996, en cuyo mérito 
el plazo de la referida prórroga venció el 29 de abril de 2001.

IV) Que la concesionaria cuenta con un parque vehicular de dos ómnibus, 
uno de los cuales ha alcanzado la antigüedad máxima admisible para la 
actividad.

V) Que por los motivos que se exponen se solicita la autorización del 
Poder Ejecutivo para proceder a la cesión del 50% de las cuotas sociales 
de la empresa, de las que es titular la señora Ana Gloria Rímoli Fiocchi 
a favor de los señores Juan Mario Scaglione Bianco y Nevil Hugo Scaglione 
Bianco.

CONSIDERANDO: I) Que de los informes vertidos en las correspondientes 
actuaciones surge que la empresa debe sustituir el vehículo más antiguo 
que posee, a cuyos efectos se entiende conveniente establecer como 
condición resolutoria expresa de la presente resolución, la sustitución 
de la unidad con antigüedad máxima superada, dentro de un plazo de 180 
días  a contar de la fecha de notificación de la presente resolución.

II) Que asimismo procede corregir la calificación del tipo de línea que 
tiene adjudicada en base a lo previsto en el artículo 2.9 del Reglamento 
aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991, según el cual 
reviste el carácter de línea "suburbana".

III) Que no obstante la salvedad indicada en el Resultando I), no existen 
razones de carácter jurídico o de política de transporte que impidan a 
proceder de acuerdo a lo solicitado, por lo que corresponde acceder a lo 
solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el 
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a 
lo previsto en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de 
abril de 1991 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Prorrógase a la empresa RIMOLI FIOCCHI S.R.L., la concesión de 
explotación de los servicios de transporte de personas por carretera en 
la línea suburbana Montevideo - San Antonio (Canelones) y viceversa, por 
Rutas Nºs. 32 y 33, por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha 
de notificación de la presente resolución.

2

 Convalídanse los servicios prestados por la referida concesionaria desde 
el 29 de abril de 2001 hasta la fecha de la presente resolución.

3

 Autorízase la cesión del 50% de las cuotas sociales de la empresa RIMOLI 
FIOCCHI S.R.L., de las que es titular la señora Ana Gloria Rímoli 
Fiocchi, a favor de los señores Juan Mario y Nevil Hugo Scaglione Bianco, 
por partes iguales.

4

 Establécese que la validez de la presente resolución queda sujeta al 
cumplimiento de la condición resolutoria expresa de sustituir la unidad 
que ha superado el límite máximo de antigüedad por otra con antigüedad 
vigente, dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar de la 
fecha de notificación de la misma.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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