PRORROGA DE CONCESION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE. RIMOLI FIOCCHI S.R.L. - CESION DE CUOTAS SOCIALES. TRANSPORTE TERRESTRE. RIMOLI FIOCCHI S.R.L.
VISTO: estos antecedentes referidos a la solicitud presentada por la
empresa RIMOLI FIOCCHI S.R.L. a efectos de que se le autorice la cesión
del 50% de las cuotas sociales de la misma.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo con los recaudos que obran en los
respectivos antecedentes, los propietarios hasta el presente, de las
cuotas sociales de la citada sociedad, son las señoras Ana Gloria Rímoli
Fiocchi e Ivonne Raquel Rímoli Fiocchi.
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de octubre de 1989
se le adjudicó a la citada empresa la concesión de los servicios de
transporte regular de pasajeros de la línea nacional de corta distancia
Montevideo - San Antonio (Canelones) y viceversa, por Rutas Nºs. 32 y
33.
III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 6
de marzo de 1995 se prorrogó a dicha empresa la concesión otorgada,
notificándose de la misma con fecha 29 de abril de 1996, en cuyo mérito
el plazo de la referida prórroga venció el 29 de abril de 2001.
IV) Que la concesionaria cuenta con un parque vehicular de dos ómnibus,
uno de los cuales ha alcanzado la antigüedad máxima admisible para la
actividad.
V) Que por los motivos que se exponen se solicita la autorización del
Poder Ejecutivo para proceder a la cesión del 50% de las cuotas sociales
de la empresa, de las que es titular la señora Ana Gloria Rímoli Fiocchi
a favor de los señores Juan Mario Scaglione Bianco y Nevil Hugo Scaglione
Bianco.
CONSIDERANDO: I) Que de los informes vertidos en las correspondientes
actuaciones surge que la empresa debe sustituir el vehículo más antiguo
que posee, a cuyos efectos se entiende conveniente establecer como
condición resolutoria expresa de la presente resolución, la sustitución
de la unidad con antigüedad máxima superada, dentro de un plazo de 180
días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución.
II) Que asimismo procede corregir la calificación del tipo de línea que
tiene adjudicada en base a lo previsto en el artículo 2.9 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991, según el cual
reviste el carácter de línea "suburbana".
III) Que no obstante la salvedad indicada en el Resultando I), no existen
razones de carácter jurídico o de política de transporte que impidan a
proceder de acuerdo a lo solicitado, por lo que corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a
lo previsto en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de
abril de 1991 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Prorrógase a la empresa RIMOLI FIOCCHI S.R.L., la concesión de
explotación de los servicios de transporte de personas por carretera en
la línea suburbana Montevideo - San Antonio (Canelones) y viceversa, por
Rutas Nºs. 32 y 33, por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución.