Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa ARIS S.A. a fin de que se le otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 28 (veintiocho) de sus trabajadores que desempeñan tareas en la
empresa CURTIFRANCE S.A..
RESULTANDO: I) Que la empresa ARIS S.A. suministra personal a la empresa
CURTIFRANCE S.A.
II) Que la caída de la actividad en la empresa CURTIFRANCE S.A., ha
determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo, incluyendo a
veintinueve trabajadores de ARIS S.A. que han agotado el periodo legal
de 6 meses de Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 28 (veintiocho)
trabajadores de la firma ARIS S.A. y que cumplen tareas en la empresa
CURTIFRANCE S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al
mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.