Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa ARIS S.A. a fin de que se le otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 28 (veintiocho) de sus trabajadores que desempeñan tareas en la
empresa CURTIFRANCE S.A..
RESULTANDO: I) Que la empresa ARIS S.A. suministra personal a la empresa
CURTIFRANCE S.A.
II) Que la caída de la actividad en la empresa CURTIFRANCE S.A., ha
determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo, incluyendo a
veintinueve trabajadores de ARIS S.A. que han agotado el periodo legal
de 6 meses de Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 28 (veintiocho)
trabajadores de la firma ARIS S.A. y que cumplen tareas en la empresa
CURTIFRANCE S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al
mismo.