VISTO: que la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. ha optado hacer
efectivos los servicios de transporte aéreo público nacional e
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
vuelos charter.-
RESULTANDO: I) que la empresa LERISUR S.A. (ALAS DEL URUGUAY) solicitó
oportunamente autorización para operar los referidos servicios.-
II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
quién ha optado hacer efectivos aquellos servicios.-
III) que asiste derecho a la empresa PLUNA S.A. de acuerdo con las
previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de diciembre de
1991.-
ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público nacional e internacional no regular de pasajeros,
correo y carga en la modalidad de vuelos charter, con aviones BOEING
727-200 o el que la Dirección General de Aviación Civil autorizare.
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES