VISTO: que la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. ha optado hacer
efectivos los servicios de transporte aéreo público nacional e
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
vuelos charter.-
RESULTANDO: I) que la empresa LERISUR S.A. (ALAS DEL URUGUAY) solicitó
oportunamente autorización para operar los referidos servicios.-
II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
quién ha optado hacer efectivos aquellos servicios.-
III) que asiste derecho a la empresa PLUNA S.A. de acuerdo con las
previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de diciembre de
1991.-
ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público nacional e internacional no regular de pasajeros,
correo y carga en la modalidad de vuelos charter, con aviones BOEING
727-200 o el que la Dirección General de Aviación Civil autorizare.
La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90) días
contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.-
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante
la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de
matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las licencias de
su personal, la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones
establecidas en el RAC.-