AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA S.A.




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1457
 VISTO: que la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. ha optado hacer
efectivos los servicios de transporte aéreo público nacional e
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
vuelos charter.-

 RESULTANDO: I) que la empresa LERISUR S.A. (ALAS DEL URUGUAY) solicitó
oportunamente autorización para operar los referidos servicios.-

 II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
quién ha optado hacer efectivos aquellos servicios.-

 III) que asiste derecho a la empresa PLUNA S.A. de acuerdo con las
previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de diciembre de
1991.-

 ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público nacional e internacional no regular de pasajeros,
correo y carga en la modalidad de vuelos charter, con aviones BOEING
727-200 o el que la Dirección General de Aviación Civil autorizare.

2

La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90) días
contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.-

3

Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante
la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de
matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las licencias de
su personal, la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones
establecidas en el RAC.-

4

Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 4.520 (dólares
americanos cuatro mil quinientos veinte) la hora block.-

5

Quedan formuladas la reserva de la prestación de transmisión de mensajes
clase "B" por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-

6

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES
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