Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante
la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de
matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las licencias de
su personal, la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones
establecidas en el RAC.-