Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes
de obra civil e infraestructura por un monto imponible, de hasta U$S
680.000 (dólares americanos seiscientos ochenta mil) y a los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta
U$S 1.190.000 (dólares americanos un millón ciento noventa mil), de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.