VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de 2004,
por la cual se determinaron los beneficios al proyecto de inversión
presentado por la firma ALTENIX S.A. y a la solicitud presentada el 16 de
junio de 2007.
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que la firma ALTENIX S.A. solicita la modificación de los
montos imponibles correspondientes a las inversiones en maquinaria,
equipos y materiales destinados a incorporarse a la obra civil recogiendo
los montos y cronograma presentado para la primera etapa de ejecución del
proyecto total que asciende a un monto de U$S 28.302.956 (dólares
americanos veintiocho millones trescientos dos mil novecientos cincuenta y
seis).
II) Que asimismo peticiona una modificación en el plazo de exoneración de
las inversiones.
III) Que las inversiones que se promueven en esta primera etapa se
implementarán a través de módulos cuya ejecución estará a cargo de
diferentes empresas que serán coordinadas por ALTENIX S.A.
IV) Que la empresa ALTENIX S.A. ejecutará por sí las obras de
infraestructura y Anfiteatro.
V) Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte,
consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto presentado por la
empresa ALTENIX S.A. para la construcción de la infraestructura general
del complejo denominado Jacksonville, por un monto total de inversión de
U$S 6:851.253 (dólares americanos seis millones ochocientos cincuenta y un
mil doscientos cincuenta y tres) a construirse en Ruta Nacional Nº 8 km.
17 (Paraje Manga).
Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 4:305.105 (dólares americanos
cuatro millones trescientos cinco mil ciento cinco).
Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 680.000
(dólares americanos seiscientos ochenta mil).
Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo (*) a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 1.190.000 (dólares
americanos un millón ciento noventa mil).
Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes
de obra civil e infraestructura por un monto imponible, de hasta U$S
680.000 (dólares americanos seiscientos ochenta mil) y a los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta
U$S 1.190.000 (dólares americanos un millón ciento noventa mil), de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 5:661.253 (dólares americanos cinco
millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y tres) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.190.000
(dólares americanos un millón ciento noventa mil) por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 28 de agosto 2002 y
31 de diciembre 2008. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 598/010 de 15/04/2010 numeral 1.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALTENIX S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.