Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 5:661.253 (dólares americanos cinco
millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y tres) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.190.000
(dólares americanos un millón ciento noventa mil) por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.