AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRANCO AZAR Y CIA. S.A.




Promulgación: 29/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

 RESULTANDO:

            I) con fecha 18 de noviembre de 1997, la firma FRANCO AZAR Y
CIA. S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

            II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 7 de octubre de
1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

 CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

 ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Otórgase a favor de la firma FRANCO AZAR Y CIA. S.A., el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de
productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deben ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados
por dicho Instituto. 

4

La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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