Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deben ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados
por dicho Instituto.