Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Miguel A.
Sofía Abeleira en representación de "FM TOTAL" que opera en la frecuencia
102.9 Mhz, CX 275, (Canal 275) por la cual solicita el traslado de la
planta transmisora instalada en la ciudad de Solymar, departamento de
Canelones, al inmueble sito en Camino Vecinal, 300 metros al SE del
Kilómetro 23 de la Ruta Nacional número 32, Paraje Poquitos, Las Piedras,
departamento de Canelones.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 450/994 de 17
de mayo de 1994, se autorizó a la Doctora Ana María Troncoso, titular de
la Difusora "Emisora del Mar" 90.3 FM otorgada por la Resolución del
Poder Ejecutivo 658/992 de fecha 1ro. de setiembre de 1992, un cambio de
frecuencia, pasando a operar en la frecuencia de 102.9 Mhz, (Canal 275)
de la localidad de Solymar, departamento de Canelones con una potencia PER
(Potencia Efectiva Radiada) de 25 kw y una altura de media de antena de 75
metros.
II) que la Difusora "Emisora del Mar", 102.9 (Mhz), cambió su denominación
pasándose a llamar "FM TOTAL".
Considerando: I) que de los estudios técnicos realizados, surge que en
la nueva ubicación propuesta, la emisora podría operar con una potencia
máxima de 3,5 kw PER con 160 metros de HMA, parámetros que le permitirían
cubrir la ciudad de Solymar.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por la Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977 y su Decreto Reglamentario 734/978 de 20 de diciembre de
1978.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase el traslado de la planta emisora de la estación de
radiodifusión denominada "FM TOTAL" que opera en la frecuencia 102.9 Mhz,
CX 275, canal 275 instalada en la ciudad de Solymar, departamento de
Canelones, al inmueble sito en Camino Vecinal, 300 metros al SE del
kilómetro 23 de la Ruta Nacional número 32, Paraje Poquitos, Las Piedras,
departamento de Canelones, pasando a operar con una potencia máxima de
3,5 kw PER (Potencia Efectiva Radiada) con 160 metros de HMA (altura
media de antena).
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
(con especial mención al canal 277 que opera en la ciudad de San José)
dicha estación deberá cesar sus transmisiones de inmediato y tomar las
medidas necesarias para la eliminación de las mismas y en caso de no poder
eliminarlas, el adjudicatario deberá, previa autorización, trasladar a
otra ubicación la citada estación, aportando en su solicitud, los datos
correspondientes de la nueva ubicación para su aprobación.