Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
(con especial mención al canal 277 que opera en la ciudad de San José)
dicha estación deberá cesar sus transmisiones de inmediato y tomar las
medidas necesarias para la eliminación de las mismas y en caso de no poder
eliminarlas, el adjudicatario deberá, previa autorización, trasladar a
otra ubicación la citada estación, aportando en su solicitud, los datos
correspondientes de la nueva ubicación para su aprobación.