ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 20/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1313

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   El horario extraordinario que realice el personal en los días
indicados, deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 1º
de la ley 15.996, de 9 de noviembre de 1988. En casos de existir convenios
que establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas para los
trabajadores, se aplicarán estos últimos, para la liquidación de las horas
extraordinarias. 
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