Visto: la solicitud de la firma FRANCISCO MASSERA S.A., que se dedica a
la fabricación de tejidos elásticos y de punto, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción lndustríal del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad instalada y reducción de costos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRANCISCO MASSERA S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRANCISCO MASSERA
S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 do marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRANCISCO MASSERA S.A., dedicada a la fabricación de
tejidos elásticos y de punto, para la ampliación de la capacidad Instalada
y reducción de costos.
Exonérase en forma total a la empresa FRANCISCO MASSERA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Una (1) máquina de tejer circular (jersey) TERROT, modelo S1108, con
todos sus accesorios.
- Una (1) máquina de tejer circular (minijacquard) TERROT modelo UP-148,
con todos sus accesorios.
Otórgase a la firma FRANCISCO MASSERA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 17.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de enero de 1991- 31 de diciembre de 1992.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa FRANCISCO MASSERA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 12 del presente numeral, hasta el día 31
de diciembre de 1993.
El aumento de capital de la empresa FRANCISCO MASSERA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 17.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1993.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRANCISCO MASSERA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo Informe de la Unidad
Asesora certificaría a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su cumplimiento podrá cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.