Otórgase a la firma FRANCISCO MASSERA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 17.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de enero de 1991- 31 de diciembre de 1992.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa FRANCISCO MASSERA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 12 del presente numeral, hasta el día 31
de diciembre de 1993.