DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DONSUL S.A.




Promulgación: 29/12/1991
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 900
 Visto: la solicitud de la firma DONSUL S.A., que se dedicará a la
fabricación de raciones, para los sectores avícola y lácteo, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultado: I) El proyecto presentado se refiero a la Instalación de una
Planta Industrial para la fabricación de raciones para el sector avícola y
lácteo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por DONSUL S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma DONSUL S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto, contribuye al mejor aprovechamiento de mano de obra
nacional y crea nuevos puestos de trabajo.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por DONSUL S.A., dedicada a la fabricación de raciones para los
sectores avícola y lácteo, para la instalación de una Planta Industrial.

2

  Exonérase en forma total a la empresa DONSUL S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

Una (1) Planta "llave en mano" para acopio de granos.
Una (1) Planta "llave en mano" para elaboración de raciones en polvo.
Una (1) Planta "llave en mano" de embolsado y granel.
Una (1) Planta "llave en mano" de palletizado.
Seis (6) celdas de carga Philips de 20 toneladas con todos sus
accesorios.
Una (1) Planta "llave en mano" para la fabricación de alimentos
balanceados.
Un (1) camión Mercedes Benz L 2014/48.
Una (1) tolva granolera para ser implantada sobre camión.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la
ley 15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa DONSUL S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
623.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111
del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.

4

    El aumento de capital de la empresa DONSUL S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 623.300 estará exonerado del impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa DONSUL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su actuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

    Declárase, que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la Implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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