El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la
ley 15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa DONSUL S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
623.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111
del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.