TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. SEMILER S.A. 91.5 MHZ (CANAL CX 218). SANTA ANA DE CARRASCO. CANELONES




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 02/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de autorización para realizar el negocio definitivo de transferencia del 100% del capital accionario de SEMILER S.A., titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 91.5 Mhz, CX 218 de Santa Ana de Carrasco del departamento de Canelones;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1018/009 de 5 de octubre de 2009, se autorizó la transferencia del citado servicio, a favor de SEMILER S.A, integrada exclusivamente por Andrés Roberto Vilarrubí Caldera;

   II) que se solicita autorización para transferir a título gratuito el 100% de las acciones de las que es titular el Sr. Andrés Roberto Vilarrubí Caldera, a favor de Miguel Ángel Rodríguez Silva el 60% y de Ángel Piriz Piriz el 40%;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 109 inciso 5 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   II) que analizada la documentación agregada, la parte interesada ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización del negocio definitivo de cesión a título gratuito, del 100% del capital accionario de SEMILER S.A., titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 91.5 MHz, Canal CX 218 de Santa Ana de Carrasco del departamento de Canelones, cuyo titular es Andrés Roberto Vilarrubí Caldera, a favor de Miguel Ángel Rodríguez Silva el 60% y de Ángel Piriz Piriz el 40%.

2

   Establécese que conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, a título gratuito, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
Ayuda