Establécese que conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, a título gratuito, so pena de caducidad de la autorización conferida.