Los bienes del activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que sea declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/7/90 - 30/6/91 inclusive.