DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.




Promulgación: 19/12/1990
Publicación: 20/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 733
 Visto: la solicitud de la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.,
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 22/4/987, por la cual
fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.

 Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22/4/87, -por la
cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.- en el sentido
de incluir el siguiente equipamiento: accesorios y conexiones para
instalación de la cuba de cerveza (válvulas, caños, etc.) y revestimiento
para cuba de fermentación y guarda de cerveza, dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2 y declarado "no competitivo
nacional".

2

   Otórgase a la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de  mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 604.171, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/90 -
30/6/92.

  En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.

  La empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30/6/93.

3

   El aumento de capital de la empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 604.171 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.

4

  Los bienes del activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que sea declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/7/90 - 30/6/91 inclusive.

5

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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