OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 08/08/2001
Publicación: 14/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Sindicatura de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY 
S.A. a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que 
abona el Banco de Previsión Social, a 196 (ciento noventa y seis), de sus
trabajadores.

RESULTANDO: Que la liquidación de la Empresa, decretada judicialmente, ha
determinado el envío de parte del personal de la misma al Seguro por 
Desempleo, que no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Sindicatura obtener nuevos 
inversores que permitan la rehabilitación de la empresa y el mantenimiento
de la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 177 (ciento setenta 
y siete), trabajadores de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), 
trabajadores de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

3

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 11 (once), 
trabajadores de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

4

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

5

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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