Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Sindicatura de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A. a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que
abona el Banco de Previsión Social, a 196 (ciento noventa y seis), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la liquidación de la Empresa, decretada judicialmente, ha
determinado el envío de parte del personal de la misma al Seguro por
Desempleo, que no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Sindicatura obtener nuevos
inversores que permitan la rehabilitación de la empresa y el mantenimiento
de la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 177 (ciento setenta
y siete), trabajadores de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.