VISTO: la solicitud de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.,
referente a la explotación industrial y comercialización de cueros y
subproductos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la reconversión
del área de ribera, la realización de mejoras en el sistema de
canalización de aguas y recuperación de productos y por último la
modernización de la planta industrial con la incorporación de seis
equipos de tecnología más avanzada a la actual línea de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., referente a la explotación
industrial y comercialización de cueros y subproductos.