VISTO: la solicitud de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.,
referente a la explotación industrial y comercialización de cueros y
subproductos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la reconversión
del área de ribera, la realización de mejoras en el sistema de
canalización de aguas y recuperación de productos y por último la
modernización de la planta industrial con la incorporación de seis
equipos de tecnología más avanzada a la actual línea de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., referente a la explotación
industrial y comercialización de cueros y subproductos.
Exonérase en forma total a la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) planta de secado por vacío cartigliano, usada
* Un (1) palizón cartigliano, usado
* Una (1) línea de desflorado, usada
* Una (1) prensa rotativa para planchar y grabar cueros tipo continua
* Una (1) máquina rebajadora de cueros, usada
* Una (1) máquina de dividir cueros hidráulica
* Diez (10) sistemas de filtrado, completos con accesorios
* Cinco (5) fulones, completos con accesorios
* Cinco (5) colectores externos, completos con accesorios (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.505/001 de 11/10/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.089/001 de 09/08/2001 numeral 2.
Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.588.330, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2002."
"En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley no. 14.178, art. 9º."
"La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.505/001 de 11/10/2001 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.089/001 de 09/08/2001 numeral 3.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos grabados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS
DEL CUERO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.