Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.588.330, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2002."
"En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley no. 14.178, art. 9º."
"La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.505/001 de 11/10/2001 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.089/001 de 09/08/2001 numeral 3.