DETERMINACION DE CIERRE DE LA INVESTIGACION DE DUMPING SOLICITADA POR JAMES S.A.




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 19/03/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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 Fíjase para las operaciones de exportación hacia la República Oriental
del Uruguay de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación
de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual a 110 litros,
originarios en la República Popular China, que se despachan a plaza por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
8516.10.00.10, un derecho antidumping ad valorem de 35% por unidad para la
empresa productora GUANDONG GEMAKE ELECTRIC APPLIANCE CO. LTD., y un
derecho antidumping ad valorem de 35% por unidad para la empresa
productora MERLONI TERMOSANITARI CO. LTD., y para el resto de los
exportadores chinos del producto similar un derecho antidumping ad valorem
de 35% por unidad.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 5 (vigencia).
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