DETERMINACION DE CIERRE DE LA INVESTIGACION DE DUMPING SOLICITADA POR JAMES S.A.




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 19/03/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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 A los efectos de la aplicación del Decreto N° 51/10, de fecha 5 de
febrero de 2010, se considera que un producto es originario de la
República Popular China, cuando:

a) No todos los materiales originarios o procedentes de la Republica
Popular China empleados en la fabricación del producto, se clasifican en
una partida arancelaria diferente a la del producto (NCM 8516), y

b) el valor de los materiales originarios o procedentes de la
República Popular China exceda el 40% del valor FOB de exportación de
dicho producto.-

La importación de los productos que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM 8516.10.00.10 deberá
acompañarse de un certificado de origen, durante el plazo de vigencia de
la presente resolución.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5 (vigencia).
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