A los efectos de la aplicación del Decreto N° 51/10, de fecha 5 de
febrero de 2010, se considera que un producto es originario de la
República Popular China, cuando:
a) No todos los materiales originarios o procedentes de la Republica
Popular China empleados en la fabricación del producto, se clasifican en
una partida arancelaria diferente a la del producto (NCM 8516), y
b) el valor de los materiales originarios o procedentes de la
República Popular China exceda el 40% del valor FOB de exportación de
dicho producto.-
La importación de los productos que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM 8516.10.00.10 deberá
acompañarse de un certificado de origen, durante el plazo de vigencia de
la presente resolución.-