AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LEYLA S.A.




Promulgación: 20/06/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1371
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: 
I) con fecha 13 de febrero de 2002, la firma LEYLA S.A., en su calidad de 
Armadora del buque pesquero Categoría "A", denominado "ATLANTIC 
BEATRICE", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13,833 de 29 
de diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997, la 
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3096, válido 
hasta el 14 de marzo de 2002 y de acuerdo con el correspondiente 
proyecto;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el 
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 6 de 
junio de 2003;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, 
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en 
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969; Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley 
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación 
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios 
Jurídicos;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,              
               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma "LEYLA S.A."., en calidad de Armadora del 
buque pesquero Categoría "A", denominado "ATLANTIC BEATRICE", la 
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3096, de 
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como 
lo dispone el Art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, 
contados a partir del 15 de marzo de 2002, estando la embarcación 
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa 
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones 
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa 
vigente; y condicionado a una captura de 3.000 ton./año de la especie 
objetivo (en peso vivo), así como al embarque de observadores de la 
DINARA, a costo y cargo de la empresa armadora.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a 
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse así como a la adopción 
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la 
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual 
para la especie objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca.

5

 Los cupos de captura totales de la especie objetivo podrán ser 
actualizados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en atención 
a razones técnicas o biológicas ante evidencias de sobrepesca, variación 
significativa en los indicadores sobre el estado del recurso, o en 
atención a medidas de ordenamiento dictadas por organismos 
internacionales de los cuales el País es miembro.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

GONZALO GONZALEZ
Ayuda