El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente; y condicionado a una captura de 3.000 ton./año de la especie
objetivo (en peso vivo), así como al embarque de observadores de la
DINARA, a costo y cargo de la empresa armadora.