VISTO: la solicitud de la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de
2004, por la que se declaró de promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones
adicionales para ampliar la capacidad de producción y reducir costos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por ALUMINIO DEL URUGUAY
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 2004,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. en el sentido de incluir:
* Tres (3) cortadoras/bobinadoras usadas.
* Una (1) máquina laminadora, usada.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°, declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
28.750, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1°/01/2004 y el 31/12/2006.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2007.
Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
28.750) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado, (1°/01/04 - 31/12/04).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.