VISTO: la solicitud de la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de
2004, por la que se declaró de promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones
adicionales para ampliar la capacidad de producción y reducir costos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por ALUMINIO DEL URUGUAY
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 2004,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. en el sentido de incluir:
* Tres (3) cortadoras/bobinadoras usadas.
* Una (1) máquina laminadora, usada.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°, declarado
no competitivo de la industria nacional.